15, 16 y 17 de junio 2019
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Reglamento General del MONUCBA 2019
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Reglamento General del MONUCBA 2019

Acerca de las Delegaciones

Artículo 1 - La conformación de las Delegaciones, especificando cantidad de integrantes y funciones de los mismos, será anunciada previamente por el Comité Organizador.

Artículo 2 - Los Delegados deberán ser estudiantes secundarios y, como tal, estar matriculados en alguna escuela secundaria. La edad máxima para participar es de 19 años cumplidos.

Artículo 3 - Aquellos Delegados que no cumplan con estos requisitos serán inmediatamente impedidos de participar en el simulacro, aunque ya se esté desarrollando el mismo, sin ningún tipo de atenuantes.

Artículo 4 - Durante el Modelo deberán observarse estrictamente las normas de protocolo diplomático, tanto en la vestimenta como en el trato entre Delegaciones y Autoridades, y de Delegados entre sí.

Artículo 5 - Los Delegados y las Autoridades deberán tener un comportamiento adecuado, evitando toda conducta o actitud que pudiera perturbar el orden o impedir el normal desarrollo de las sesiones.

Artículo 6 - Está prohibido fumar en todos los salones donde se realiza el Modelo y durante todas las instancias del mismo. Además, no está permitido ingerir alimentos ni bebidas durante las sesiones.

Artículo 7 - Los Delegados participantes deberán estar presentes en el órgano donde tengan representación y así acreditarlo al paso de lista por parte de la Mesa. Los Delegados que lleguen tarde deberán remitir carta a la Mesa brindando explicaciones por la demora, requisito indispensable para participar del debate.

Artículo 8 - Los Delegados no podrán tener contacto con jefes de Delegación, profesores o visitantes en ninguna instancia del Modelo.

Artículo 9 - Serán pasibles de sanción aquellas Delegaciones que:
a) Sin motivos justificables incurran en impuntualidad.
b) Sin motivo justificable y, sin previo aviso al Comité Organizador, no concurran a alguna sesión.
c) Incurran en las faltas estipuladas en los artículos 2 a 8 de este Reglamento General.
d) Incurran en incumplimiento grave de los Reglamentos de los Órganos que sesionan en el Modelo.

Artículo 10 - El Secretario General decidirá las sanciones correspondientes, las que podrán variar desde el quite del uso de la palabra hasta la eventual expulsión de la Delegación.

Acerca del Secretario General

Artículo 11 - El Secretario General es la autoridad máxima del Modelo y, como tal, será la última instancia de decisión dentro del evento.

Artículo 12 - Interpretará este Reglamento y decidirá las cuestiones no previstas por el mismo (principio de clausura).

Artículo 13 - Declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo y hará uso de la palabra en ambas ceremonias.

Artículo 14 - Presidirá los diferentes Órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.

Artículo 15 - Si lo considera adecuado facilitará las negociaciones entre los Delegados y colaborará con ellos pudiendo intervenir activamente.

Artículo 16 - Podrá recibir, de corresponder, a las Comisiones Redactoras de los diferentes Anteproyectos de Resolución.

Artículo 17 - Delegará sus atribuciones en ciertas Autoridades, en caso de considerarlo necesario.

Artículo 18 - Decidirá las sanciones disciplinarias a los Delegados en el caso de incumplimiento de los Reglamentos del Modelo.

Acerca del Secretario General Adjunto

Artículo 19 - Es el principal colaborador del Secretario General; lo reemplazará en caso de que éste no pueda desempeñar sus funciones o cuando así se lo delegara el Secretario General.

Artículo 20 - Puede asesorar Delegaciones, presidir y moderar los órganos.

Acerca de la Presidencia

Artículo 21 - La Presidencia moderará las sesiones formales.

Artículo 22 - En ausencia de la Secretaría General es la máxima autoridad de la Comisión.

Artículo 23 - Tendrá las atribuciones de Presidente todo aquel que esté en ejercicio de la Presidencia. Podrá recibir, de corresponder, a las Comisiones Redactoras de los diferentes Anteproyectos de Resolución.

Acerca de la Vicepresidencia

Artículo 24 - No será obligatoria su figura.

Artículo 25 - En caso de utilizarse será la encargada de administrar la Mesa cuando la Presidencia se encuentre ejerciendo su función.

Artículo 26 - Estará facultada para realizar las funciones del Presidente cuando éste le delegue las mismas.

Acerca del equipo de Jurados

Artículo 27 - El equipo estará integrado por los Jurados del Modelo, siendo su misión la evaluación de los Delegados.

Artículo 28 - El Presidente del Jurado será el coordinador de las actividades del equipo.

Artículo 29 - Los Delegados no podrán tener contacto con los Jurados durante el Modelo, a menos que éstos dispongan lo contrario, excepcionalmente.

Acerca de las Delegaciones Observadoras

Artículo 30 - Las Delegaciones Observadoras tendrán voz, pero no voto.

Artículo 31 - No ubicándose en un Bloque en particular, las Delegaciones Observadoras podrán ingresar a cualquier Bloque.

Artículo 32 - Las Delegaciones Observadores deberán regirse bajo lo estipulado en los artículos oportunos de los Reglamentos de las comisiones pertinentes.

Acerca del uso de las TIC

Artículo 33 - Estará permitido el uso de aparatos electrónicos entendiéndose por esto computadoras personales y tabletas, con conectividad a Internet. De esta manera, cada Delegación podrá consultar archivos digitalizados y/o navegar en Internet para buscar información relevante a los tópicos.

Artículo 34 - El Secretario General o la Presidencia durante las sesiones comunicará al órgano correspondiente las instancias en que se podrán utilizar los aparatos electrónicos. De igual modo, podrán suspender parcial o definitivamente su uso según lo consideren necesario.

Artículo 35 - Durante las sesiones formales quedará prohibido el uso de aparatos electrónicos para todos los Delegados del Modelo.

Artículo 36 - La Organización no se responsabiliza por la pérdida/extravío y/o daño de los aparatos tecnológicos propiedad de los Delegados, quienes serán los únicos responsables por su cuidado y conservación. No se admitirá ningún tipo de reclamos por ello.

Acerca de las Normas de Vestimenta

Artículo 37 - Los Delegados y las Autoridades deberán respetar a lo largo de la totalidad de las jornadas del evento las siguientes pautas de vestimenta:
• Para hombres: deben vestir pantalón de vestir, saco, camisa, corbata y zapatos. Cabello retirado del rostro.
• Para mujeres: las posibilidades de vestimenta formal son más amplias, pero, de todas maneras, deberán respetarse ciertas normas, como la que implica que no podrán utilizarse faldas excesivamente cortas, ni polleras con tajo alto, ni escotes pronunciados. Cabello retirado del rostro.
En ambos casos no se permitirá el uso ni de zapatillas ni de jeans. Se evitarán los accesorios exagerados y fuera de las formas.

Casos de Excepción:
• En caso de imposibilidades económicas se ruega comunicarse con el Comité Organizador, a fin de que éste asesore sobre el tema y se permitan ciertas licencias bajo algunos parámetros.
• Estará permitido utilizar la vestimenta típica de la Delegación a la que se representa, siempre y cuando se trate de la indumentaria representativa formal de la misma.

Consideraciones

Artículo 38 – La participación en el Modelo implica la aceptación de todos sus Reglamentos.

• Seminarios y Conferencias.
• Revista Ágora Internacional.
• Proyectos de Desarrollo Social.
• Modelos de Naciones Unidas.

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